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HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo?

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chincheta HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo?

Mensaje por paraca Lun 15 Abr 2013, 11:09

HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo? Fotolia_30031914_XS-300x200

En mi post del 20 mayo 2012
comentaba que las personas que, por la situación de incertidumbre que
estamos viviendo o por cualquier otra razón, hayan retirado o retiren
dinero de los bancos para guardarlo en casa o en cajas de seguridad,
tienen que ser conscientes del riesgo fiscal que asumen si esa situación
se prolonga durante mucho tiempo. Por supuesto, puede ser mayor y más
importante el riesgo de perder el dinero que se guarde en casa por un
incendio o por un robo.
Comentaba que el problema fiscal no es tanto sacar el dinero del Banco
sino el cómo y cuándo aparece de nuevo. Ponía el ejemplo de una persona
que retira 100.000€ de su cuenta bancaria. Si pocos meses después
ingresa la misma o similar cantidad, sería creíble que se trata del
mismo dinero. Sin embargo, si ese dinero permanece más tiempo oculto,
fuera del circuito bancario, al aparecer de nuevo podría Hacienda
discutir su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el
Impuesto sobre la Renta como una ganancia patrimonial no justificada.

Pues bien, recientemente se ha pronunciado Hacienda sobre esa problemática, y de forma un tanto enigmática advierte de ese peligro fiscal, por ejemplo la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013:
“El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad.
En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta
bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada
y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria”.

La Dirección General de Tributos contesta lo siguiente:
La realización de una retirada y de un posterior ingreso de
dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio,
trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas
Físicas
, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6
de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el
hecho imponible del impuesto, establece que:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
…………….
Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria,
que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado
previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse
sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al
poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de
evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria.


En otra Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013,
la Dirección General de Tributos había contestado exactamente en los
mismos términos a consultante que se plantea retirar parte de dinero en
efectivo de su cuenta bancaria y guardar el efectivo en su domicilio.

En tales consultas Hacienda
viene a decir que no tiene por qué creerse que el dinero que se retira
del Banco en un momento dado es el mismo dinero que se ingresa al cabo
de medio año, de un año, o de dos años. Hacienda dice claramente que
cualquier persona que ingresa dinero en una cuenta bancaria tiene que
poder acreditar el origen de ese dinero
. Si esa persona alega
ante Hacienda que ese dinero es el mismo que retiró del Banco, por
ejemplo, un año antes, conviene que esté en condiciones de demostrarlo.
Hacienda puede suponer que el dinero que se retiró hace un año (ahorros
procedentes de rentas declaradas o herencia) se gastó en cualquier cosa o
se perdió, por ejemplo, jugando al Bingo o en Casinos, y que el dinero
que se ingresa un año después se corresponde con rentas no declaradas.
Para Hacienda la carga de probar el origen del dinero ingresado
en cuenta, de probar que se trata del mismo dinero retirado hace un año,
la tiene el contribuyente
. Por ello, ES MUY IMPORTANTE
EN ESTOS CASOS, PARA EVITAR UN GRAVE PROBLEMA FISCAL, para evitar que
Hacienda considere que el dinero reingresado supone una ganancia
patrimonial no justificada sujeta al IRPF hasta un 52%, QUE SE TOMEN
MEDIDAS PREVENTIVAS.

-En ese sentido, sería muy recomendable POCO DESPUÉS DE RETIRAR DEL BANCO UNA IMPORTANTE CANTIDAD DE DINERO, ACUDIR
A UN NOTARIO PARA QUE PREPARE UN ACTA NOTARIAL CON FOTOCOPIAS DE LOS
BILLETES EN LAS QUE SE VEA SU NUMERACIÓN (Y DEL EXTRACTO BANCARIO EN QUE
CONSTE LA SALIDA DEL DINERO), PARA DAR FE DE QUE ESOS CONCRETOS
BILLETES CON ESA NUMERACIÓN OBRAN EN NUESTRO PODER EN ESE MOMENTO
.
Con una sola fotocopia tamaño DIN A4 superponiendo por ejemplo 10
billetes de 500 Euros (manteniendo visibles sus números de serie) se
acreditaría la tenencia de 5.000 Euros:

HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo? Billetes-500-204x300

Superponiendo por ejemplo 20 billetes de
200 Euros se acreditaría la tenencia de 4.000 Euros. Un acta notarial
con 10 o 20 fotocopias podría suponer un coste entre 100 y 200 Euros.
Cuando se quiera reingresar ese dinero en el Banco, por ejemplo
un año después, SE TRATARÍA DE HACER JUSTO ANTES UNA NUEVA ACTA NOTARIAL

PARA ACREDITAR QUE SIGUEN OBRANDO EN NUESTRO PODER AQUELLOS MISMOS
BILLETES (o algunos menos si se ha gastado parte del dinero).
Incluso mejor que las referidas actas notariales sería que el Banco del
que retiramos el dinero nos certifique la numeración de los billetes que
nos entregan, y que haga lo mismo el Banco en el que reingresamos el
dinero algún tiempo después, para acreditar que se trata del mismo
dinero.
-Por otra parte, tal y como explicaba en mi post del 20 mayo 2012, también es importante como medio de prueba que las personas
obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
(restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, y prorrogado
para 2013) incluyan en dicha declaración el dinero
de su titularidad que puedan tener en casa o en una caja fuerte o de seguridad.
-También es muy importante tener en cuenta que para movimientos
de dinero en efectivo dentro de España por importe igual o superior a
100.000 € debe cumplimentarse y presentarse el formulario S1.
De lo contrario la Policía puede intervenir el dinero descubierto no declarado y se pueden imponer sanciones muy elevadas.

Palma, 11 abril 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
paraca
paraca
Admin


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chincheta Re: HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo?

Mensaje por pepejiga Mar 16 Abr 2013, 21:04

O sea que te joden por todos lados
pepejiga
pepejiga
Ajen@


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