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Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

4 participantes

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chincheta Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Mensaje por Marina Dom 05 Feb 2012, 16:42

Cuando finaliza un contrato laboral o se produce un despido, el trabajador recibe un documento denominado finiquito,
mediante el cual se extingue la relación laboral entre él y la empresa.
Se deben comprobar los cálculos antes de firmarlo. En cualquier caso,
el finiquito tiene que incluir todas las remuneraciones devengadas por
el trabajador y aún no percibidas y, en su caso, puede incluir también
la correspondiente indemnización. Disponer de la máxima información es básico para impedir cualquier abuso y reclamar. El finiquito, tal y como recuerdan desde [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],
incluye una compensación económica por el salario mensual no cobrado,
las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no satisfechas.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores
establece que al finalizar un contrato, se tiene que comunicar el
preaviso de la extinción del mismo y acompañarlo con un documento de
liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como recibo
de saldo y finiquito.

Cómo se calcula


El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de
salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se
produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones
no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas
remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:

El salario del mes

Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.

Desde Consumer ponen el siguiente ejemplo:
si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus
convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es
despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de
20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?


  • Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base
    + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido.
    Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el
    salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30
    días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el
    empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.
  • Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros.
  • 540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día.
  • En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre.

Las pagas extraordinarias

Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales,
en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el
que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de
cese. Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.

Siguiendo con el ejemplo anterior: el trabajador del
ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad
se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011.
Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las
pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año
tiene 360 días:


  • 500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria.
  • El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
  • Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días.
  • 345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de Navidad.
  • Desde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días.
  • 165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano.
  • El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
  • 476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias.

Las vacaciones no disfrutadas

El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de
enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes
y descontando, si los hay, los días disfrutados. En los supuestos de
extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:


  • Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción
    de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los
    días disfrutados.
  • Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no
    existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del
    trabajador.
  • Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único
    caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.

Con el ejemplo anterior:


  • Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días.
  • (11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días.
  • El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene
    derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme
    a una regla de tres.
  • Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones.
  • Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones.
  • 345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones.
  • Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego.
  • 29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar.
  • 9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas.

Otros conceptos

El finiquito también debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago
por cualquier motivo: las cantidades correspondientes a conceptos que
se abonan con retraso (como son las primas de productividad o las horas
extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas
extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (por ejemplo, la paga
de beneficios).

Finiquito con el ejemplo propuesto


El trabajador deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros
del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de
vacaciones no disfrutadas.
Marina
Marina
Admin


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chincheta Re: Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Mensaje por pepejiga Dom 05 Feb 2012, 19:31

Gracias Marina, espero no tener que calcularlo
pepejiga
pepejiga
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chincheta Re: Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Mensaje por paraca Dom 05 Feb 2012, 22:30

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] yo tampoco lo espero
paraca
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Admin


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chincheta Re: Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Mensaje por enocan Mar 07 Feb 2012, 00:36

yo recomiendo asesorarse en el calculo por algun profesional si el finiquito es de un currante con años de antiguedad en la empresa
enocan
enocan
Ajen@


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chincheta Re: Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

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